Hablo de la Comunidad de Madrid:
Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42 Movilidad
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad, de forma reglamentaria, desarrollará los requisitos para el acceso a los Cuerpos de la policía local por el sistema de movilidad, conforme a los siguientes criterios:
a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría a la que se pretende ...