Hola, me gustaría saber si cuando os formáis como policías llegáis alguna vez a estudiar la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, más en concreto el artículo 16.2 ( y sobre todo la parte que está en negrita ) que dice :
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2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión ...