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Desobediencia penal e inviolabilidad del domicilio

NotaPublicado: Vie, 19 Mar 2021, 00:31
por Isma
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Buenas compañeros,

Estoy de turno de noche esta semana y me ha surgido la siguiente duda, he consultado con el resto de compañeros de comisaria y tengo una opinión distinta por compañero, así que os consulto...

*Comisionados por molestias vecinales. Música a todo trapo a las 3 de la mañana. Denunciamos por ordenanza y ordenamos el cese de la actividad molesta.
20 minutos después, nos vuelven a llamar. Comprobamos que efectivamente existe la misma molestia. Denunciamos por desobediencia administrativa. Advertimos de la desobediencia penal.
20 minutos después, más de lo mismo. 20 minutos más tarde, acudimos de nuevo... y así 15 veces.

El individuo no sale del interior de su domicilio. Nos abre la puerta, se identifica, pero permanece dentro de su domicilio.

En vuestra opinión, ¿procede la entrada para detenerlo por desobediencia grave? ¿Cede el bien jurídico "intimidad" protegido por la inviolabilidad del domicilio frente al bien jurídico "orden público" que protege la desobediencia penal? ¿Se cumple el requisito de urgencia para violentar un domicilio en caso de delito flagrante?

Gracias.

*Todo ésto viene a cuenta del curso de NETPOL de EXPERTO EN INTERVENCIÓN POLICIAL CON OKUPAS.

Re: Desobediencia penal e inviolabilidad del domicilio

NotaPublicado: Jue, 13 Jun 2024, 17:52
por LARRO
Me ha llamado la atención al leer este post, y me ha recordado esta sentencia ...."caso ariete"

https://fragoysuarez.com/habla-el-mando ... domicilio/

La Audiencia de Madrid impone las costas, por temeridad y mala fe, a la acusación particular del ‘caso ariete’
Absuelve a los policías de la 'patada en la puerta' en el piso de Lagasca al concluir que estaban legitimados
https://www.economistjurist.es/actualid ... so-ariete/

El Constitucional y el Supremo contradicen la justificación de Interior para la 'patada en la puerta'
Jueces, abogados y fiscales coinciden en que los alojamientos turísticos, sean del tipo que sean, son inviolables como cualquier otro domicilio y la Policía sólo puede entrar en éstos para perseguir un delito flagrante con orden judicial
https://www.elindependiente.com/espana/ ... la-puerta/

El jurado popular del juicio contra dos de los agentes de la Policía Nacional que accedieron con un ariete en un piso de la calle Lagasca en 2021 ha eximido por unanimidad de responsabilidad penal a los policías al considerar que no incurrieron en un delito de allanamiento de morada al entrar a la fuerza al inmueble ante un delito flagrante.
https://www.elconfidencial.com/espana/2 ... 0flagrante.