Guantes Anticorte Policiales |
Nivel 5 - modelos desde 38?! |
desenfunda.com |
yopoli escribió:Qué información no he dado en mi primera pregunta que sea relevante?se me pasó decir que es por movilidad pero eso no condiciona nada.
Gracias Auxpol.
Y "gracias" Bosco..pero creo que la cosa no va por donde dices tú.
Que sea por movilidad y que las bases diga que tienes que darte de baja produce un «giro dramático de los acontecimientos».
La duda que tiene que resolver es que significa «darse de baja», yo no puedo entender el concepto de movilidad para que a un funcionario le den la posibilidad de tener otra plaza (digo 2 plazas a la vez), pero vamos, tampoco me conozco la legislación de CYL.
Creo que debería informarse de como va el tema de la movilidad, además debería consultar también el régimen de la permuta en CYL, por si hay algún condicionante a como quiere hacer las cosas.
Bosco a tu anterior pregunta te comento, en Galicia, por ejemplo, la ley de función pública no exige ningún tiempo ni de servicios ni de permanencia para pedir la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público (lo que sería si eres funcionario y consigues por promoción interna o acceso libre otro puesto de funcionario o de laboral fijo).
Si bien no es este el caso ya que hablamos de movilidad.