REQUISITOS: Escolta Privado
ESCOLTA PRIVADO
FORMACIÓN: Escolta Privado
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a escoltas privados, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero).
REQUISITOS: Escolta Privado
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.
c) Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
k) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
PRESTACIÓN DE INSTÁNCIAS: Escolta Privado
Con la solicitud de participación en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad, deberán presentarse los siguientes documentos:
* Justificante de haber efectuado el ingreso de las Tasas por participación en exámenes y pruebas para vigilantes de seguridad privada (el ´´ejemplar para la Administración´´ del impreso Modelo 790, Código de Tasa 015, que será facilitado en la División de Formación y Perfeccionamiento o en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía).
* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Tarjeta de residencia o de Identidad, en vigor, de los solicitantes extranjeros.
La instancia se presentará preferentemente en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta en Madrid, se hará preferentemente en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071, sede del Tribunal.
PRUEBAS DE APTITUD: Escolta Privado
Introducción
· Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilante de seguridad y sus especialidades.
· Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para Vigilantes de Seguridad y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizaran todas para las que hayan solicitado y hayan sido convocados, debiendo superar las de Vigilante de Seguridad para que le sean calificadas las de las especialidades.
· Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el ´´Boletín Oficial del Estado´´.
· La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
· Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.
· La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PRIMER EJERCICIO: APTITUD FÍSICA
1. Velocidad. 50 metros
Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.
Explicación de la prueba de 50 metros lisos:
a) Posición de salida: Libre
b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros
c) Tomar el tiempo invertido
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2. Potencia tren superior (hombres)
2.1. Flexión de brazos en suspensión pura
Lugar: Gimnasio o campo de deportes
Material: Barra libre
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2.2. Lanzamiento de balón medicinal
Lugar: Campo de deportes
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
b)Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
Primera.- El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados. Impulsando el balón con las dos manos, a la vez por encima de la cabeza.
Segunda.- No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
Tercera.- Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
Cuarta.- El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
Quinta.- El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
Sexta.- Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
3. Potencia tren inferior
Salto vertical
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.
b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
Primera.- Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
Segunda.- Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
Tercera.- Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
4. Resistencia general
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:
a) Posición de salida: En pie.
b) Ejercicio: Correr lo más rápido
posible la distancia de 1.000 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Sólo se permite un intento.
TABLAS DE FUNCIÓN
Sexo y edad
* Velocidad-50 metros
* Flexiones-Número de veces
* Saltovertical
* Resistencia-1.000 metros
* Tiempo-(Segundos)
* Balón medicinal-(Metros)
* Altura-(centímetros)
* Tiempo
De 18 a 25 años:Hombres.....Mujeres
De 26 a 32 años:Hombres.....Mujeres
De 33 a 39años:Hombres.....Mujeres
De 40 a 50 años:Hombres.....Mujeres
De 51 en adelante:Hombres...Mujeres
NOTA: Tiempos, centimetros, repeticiones y lanzamientos: consultar las bases de la Convocatoria
SEGUNDO EJERCICIO: CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de ochenta preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria para vigilantes de seguridad. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Estarán exentos de realizar este ejercicio, los aspirantes a que se refiere el apartado a) del punto ´´exenciones de acreditación de requisitos´´.
Además, deberán contestar un cuestionario de veinte preguntas ajustado al específico programa para Escoltas Privados. Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.
TEMARIO: Escolta Privado
MÓDULO-AREA JURÍDICA
TEMA 1.- La Constitución Española: Derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.
Derecho Penal:
TEMA 2.- La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
TEMA 3.- Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.
TEMA 4.- Homicidio y sus formas. Lesiones.
TEMA 5.- Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.
TEMA 6.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.
TEMA 7.- Delitos de falsedades documentales.
TEMA 8.- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
TEMA 9.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.
Derecho Procesal Penal:
TEMA 10.- La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar:
a) Con respecto a los delitos de carácter público;
b) con respecto a los delitos de carácter no público.
TEMA 11.- La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.
TEMA 12.- Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.
TEMA 13.- Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.
Derecho Administrativo Especial:
TEMA 14.- Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.
TEMA 15.- Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.
TEMA 16.- Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.
Derecho laboral:
TEMA 17.- Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español.
TEMA 18.- El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.
Práctica jurídica:
TEMA 19.- Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de la misma.
MÓDULO-AREA SOCIOPROFESIONAL
TEMA 1.- Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.
TEMA 2.- Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.
TEMA 3.- La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.
TEMA 4.- Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.
TEMA 5.- El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.
MÓDULO-AREA TÉCNICOPROFESIONAL
TEMA 1.- La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.
TEMA 2.- Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
TEMA 3.- Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
TEMA 4.- La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
TEMA 5.- La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conducción y custodia del detenido.
TEMA 6.- La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.
TEMA 7.- La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.
TEMA 8.- El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.
TEMA 9.- La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.
TEMA 10.- La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.
TEMA 11.- La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.
TEMA 12.- La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.
TEMA 13.- La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.
TEMA 14.- La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
MÓDULO-AREA INSTRUMENTAL
TEMA 1.- Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.
TEMA 2.- Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.
TEMA 3.- Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.
TEMA 4.- La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.
TEMA 5.- Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia.Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular.
TEMA 6.- Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.
TEMA 7.- La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), levantamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1000 metros).
TEMA 8.- La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.
TEMA 9.- La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.
TEMA 10.- La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.
TEMA 11.- Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
TEMA 12.- Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.
TEMA 13.- Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.
TEMA 14.- Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
MÓDULOS PROFESIONALES COMPLEMENTARIOS Y ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN DEL ESCOLTA PRIVADO
Técnicas de protección
TEMA 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
TEMA 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.
TEMA 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
TEMA 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
TEMA 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Caracterésticas del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos.Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.
TEMA 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.
TEMA 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.
TEMA 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
TEMA 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
TEMA 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
TEMA 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
TEMA 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS: Escolta Privado
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de los aspirantes españoles y, en el caso de los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, la del Pasaporte.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
c) Certificado del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y deporte, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
e) Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Vigilante de Seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado ´´Requisitos´´.
g) Diploma o certificación o fotocopia compulsada de ellos, que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de Escoltas Privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
h) Certificado médico oficial que acredite la estatura física del aspirante.
Los aspirantes a la especialidad de escoltas privados procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempañar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime suficientemente acreditada aquella circunstancia.
Los documentos acreditativos de los requisitos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
Exenciones de acreditación de requisitos:
a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f), no se exigirán a los aspirantes que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad regulada en la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.
b) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitarán acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior (´´Boletín Oficial del Estado´´ número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar estar en posesión del certificado de título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado u otras equivalentes o superiores.Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
c) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
HABILITACIÓN: Escolta Privado
Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado ´´Acreditación de requisitos´´, y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:
· Tres fotografías, formato carnet.
· Fotocopia del D.N.I.
· Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de escolta privado, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias policiales. La tarifa aplicable es la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la Administración.
LICENCIA DE ARMAS: Escolta Privado
Para poder prestar servicios con armas, los escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento.
La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum.
Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.
Los escoltas privados podrán portar su arma solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarla, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.
Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización del jefe de seguridad de la empresa.
Los escoltas privados deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.
FUNCIONES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVIO: Escolta Privado
Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo determinen, la Secretaría de Estado para la Seguridad podrá autorizar que escoltas privados acompañen, defiendan y protejan a personas que tengan la consideración de autoridades públicas.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultase imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.